Existen potenciales riesgos que si no se tienen controlados por parte del estado, representan una amenaza y el desencadenamiento de acciones que pueden poner en problemas la Seguridad de la Información. Es por eso que se hace imperativo del Software Libre por parte del Estado Venezolano.
Vale la pena destacar otros decretos que buscan fortalecer fundamentos mencionados por Dairy
• Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Nº 1.290 de Ciencia, Tecnología e Innovación, Decreto que estipula la organización del Sistema Nacional de Ciencia,
• Tecnología e Innovación y la definición de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación (Gaceta 37.291, de fecha 26/09/2001).
• Decreto N° 825, emitido el 10 de mayo de 2000, se establece el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del Estado
• Decreto N° 3.390, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004, el cual es un Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación que obliga a la Administración Pública Nacional a emplear prioritariamente el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para robustecer la industria nacional, aumentando y aprovechando sus capacidades y fortaleciendo nuestra soberanía.
En fecha 29-01-2009 se publica en Gaceta Oficial N° 39.109 de la República Bolivariana de Venezuela, las tres primeras Normas Técnicas sobre el Uso de las Tecnologías de Información por parte del Estado, las cuales tienen el propósito de garantizar el intercambio y acceso a la información por medios electrónicos de los entes de la Administración Pública de tal forma que pueda realizarse sin necesidad de recurrir a herramientas privativas.
Las Normas Técnicas antes mencionadas son:
• Normativa para Formato Abierto de Documentos (ODF)
• Formato de Documento Portátil (PDF)
• Portales web de la Administración Pública (AP)
No hay comentarios:
Publicar un comentario